- El Consejo Universitario de la UAEMéx aprobó modificaciones que garantizan mayor participación democrática, con ponderación del voto y nuevas etapas electorales
UAEMéx transforma proceso de elección de rector o rectora
Toluca, Estado de México, 8 de julio de 2025.- La Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx) dio un paso histórico al reformar los artículos 100 al 105 del Estatuto Universitario, que regulan el proceso para designar a la persona titular de la Rectoría.
Con esta reforma, aprobada por mayoría en sesión extraordinaria del H. Consejo Universitario, la comunidad universitaria será quien elija, mediante votación, a su rector o rectora, mientras que el Consejo validará esa decisión.
¿Qué establece ahora el artículo 100 de la UAEMéx?
La nueva redacción del artículo 100 establece que el Consejo Universitario ya no elegirá directamente a la persona titular de la Rectoría, sino que designará a quien resulte electo por la comunidad universitaria para un periodo ordinario de cuatro años.
El proceso electoral constará de cinco fases:
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Publicación de convocatoria
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Registro y calificación de aspirantes
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Jornadas de promoción y comparecencias
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Auscultación cualitativa
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Etapa cuantitativa (votación por sectores)
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Acto de designación y toma de protesta
¿Qué es la ponderación del voto según el nuevo artículo 104 Bis?
La principal novedad es el sistema de ponderación del voto para definir a la persona titular de la Rectoría:
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2 votos del sector estudiantil
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1 voto del personal académico
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1 voto del personal administrativo
Este modelo busca dar mayor representatividad al estudiantado, sector mayoritario dentro de la universidad.
Cambios adicionales: inclusión de lenguaje incluyente y nuevos comités
Entre las reformas a los artículos 101, 102 y 103 se incluye el uso del lenguaje incluyente, con los términos “rectora” y “persona titular de la rectoría”.
También se reestructura la Comisión Especial Electoral, que ahora será presidida por una persona del Consejo Universitario —diferente al rector en funciones— con apoyo de una Secretaría Técnica. Ambos serán elegidos mediante una terna.
El nuevo artículo 104 Ter crea los Comités Electorales por Espacio Universitario, integrados con una proporción de dos estudiantes por cada representante del personal académico y administrativo.
En caso de empate: se aplicará el artículo 105 Bis
En caso de que dos o más aspirantes empaten en votos ponderados, se aplicará el artículo 105 Bis, que contempla un conteo global sin distinción de sectores para determinar a la persona ganadora.
