Staff MVT
TOLUCA, México, 3 de Marzo.- En el Centro Histórico de Toluca la velocidad máxima para automóviles, autobuses y motocicletas será de 40 kilómetros por hora, y donde haya escuelas y hospitales de solo 20 kilómetros por horas, conforme al Código Reglamentario, en su artículo 6.190, aprobado por el cabildo de Toluca.
Por otra parte, el artículo 6.191 señala que los vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros deberán circular siempre por el carril derecho o por el que se les asigne de manera exclusiva, realizando maniobras de ascenso y descenso de pasajeros solamente en las zonas fijadas para tal efecto.
Esos artículos tienen como objetivo contribuir a mejorar la calidad de vida de la población residente y visitante, promoviendo un entorno urbano saludable a través de la implementación de acciones integrales para prevenir y controlar la contaminación, mejorar los espacios públicos, impulsar la movilidad sustentable, la accesibilidad universal y la recuperación de espacios públicos.
Esta y todas las demás disposiciones contenidas en el Código Reglamentario de Toluca 2016 obedecen al propósito de dar orden a todos los ámbitos de actividades que se desarrollan en el municipio, mediante normas específicas y actualizadas, acordes a las circunstancias que se viven hoy en la capital mexiquense.