Sanciona Tribunal actos anticipados de campaña de Morena y Delfina Gómez

Agencia MVT / Staff

TOLUCA, México, 8 de Junio del 2017.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resolvió un recurso de apelación, así como diez procedimientos especiales sancionadores.

En cuanto a los procedimientos especiales sancionadores, destacan cuatro, en los cuáles se acreditó la existencia de la infracción denunciada.

El primero de ellos, fue presentado por el Partido Acción Nacional, en contra de Morena, Delfina Gómez Álvarez y Andrés Manuel López Obrador, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, relacionados con la difusión de un spot en radio y televisión, respecto a la pensión de los adultos mayores en la entidad; por lo cual, en la sentencia se acreditó la realización de actos anticipados de campaña por parte de los denunciados; en consecuencia, se impuso a Delfina Gómez Álvarez, así como a Andrés Manuel López Obrador, una multa de mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, respectivamente, así como de cinco mil días, al instituto político Morena.

La segunda queja, fue instada por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de Josefina Vázquez Mota y el Partido Acción Nacional, por la supuesta indebida colocación de propaganda en elementos del equipamiento urbano, en distintos puntos de Huixquilucan, Estado de México; por lo que en el fallo, se declaró la existencia de la violación objeto de la denuncia y por ende, se sancionó al instituto político y candidata en referencia, con una amonestación pública.

Un tercer procedimiento especial sancionador, fue instado por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del Partido Acción Nacional, por la supuesta difusión de un promocional en Facebook que transgrede el interés superior de la menor que participa, en tanto que se desenvuelve en un contexto de violencia, lo que impide el desarrollo integral de los niños.

Al respecto, en la sentencia se estimó que se actualiza la infracción contenida en el artículo 4 de la Constitución Federal, respecto al interés superior del menor; por lo que se amonestó públicamente al instituto político denunciado.

Por otra parte, Morena denunció de Virtud Ciudadana, la supuesta colocación y difusión de propaganda electoral en su perjuicio.

En el fallo, se estimó que los espectaculares contienen propaganda de carácter calumnioso, desplegada por el partido político Virtud Ciudadana, que está restringido para participar en el presente proceso electoral; por lo que en consecuencia, se le amonestó públicamente.

Viernes 19 de Abril del 2024 9:16 am