Revisa Tribunal integración de órganos electorales de Chiautla

Revisa Tribunal integración de órganos electorales de Chiautla

Staff MVT

 

TOLUCA, México, 5 de Feb.- Los magistrados que integran el pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, resolvieron dos recursos de apelación; el primero fue interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a través de la cual, integró la Junta Municipal para la elección extraordinaria de Chiautla.

Al respecto, se declaró infundado el agravio consistente en que para la designación de los vocales integrantes del órgano desconcentrado, no existió la propuesta de la Junta General, en tanto que para ello, el Consejo General tomó en consideración las propuestas realizadas por la propia Junta General para la selección de Vocales Distritales y Municipales en el proceso electoral ordinario 2014-2015, de entre los cuales, se designó a los ciudadanos que fungirían como vocales de la Junta Municipal Electoral número 29, con sede en Chiautla, Estado de México, para el proceso electoral extraordinario en referencia.

Por lo que hace al agravio relativo a la indebida designación del Vocal de Organización, toda vez que no obtuvo la calificación mínima aprobatoria de 8.0, para ser designado, en términos de los Lineamientos para la Evaluación del Desempeño de los Vocales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2014-2015, en la sentencia se declaró fundado el disenso, ya que el ciudadano cuestionado, en la evaluación al desempeño como Vocal de Organización de la Junta Municipal en Chiautla, Estado de México, obtuvo una calificación no aprobatoria conforme a los lineamientos en cuestión, lo que es contrario a los principios rectores de la materia, que deben guiar la función de todos los órganos del Instituto Electoral del Estado de México.

En consecuencia, se vinculó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la sentencia, designe al Vocal de Organización del Consejo Municipal en cita.

En relación al diverso recurso de apelación, el otrora Partido Futuro Democrático argumentó que el acuerdo reclamado por el que se crea la Comisión de Fiscalización con motivo del proceso de liquidación del extinto instituto político, al otorgársele el carácter de temporal a la comisión, se desnaturaliza conforme al Código Electoral del Estado de México, derivado de que establece que se trata una comisión de carácter especial; por lo que al integrar en la referida comisión a los representantes de los partidos políticos, tal acto es contrario a derecho, en virtud de que la Comisión de Fiscalización conforme a la normativa electoral, sólo debe estar integrada por tres consejeros electorales.

En la sentencia se estimó que carecía de razón lo sustentado, en tanto que la Comisión Temporal de Fiscalización aprobada, para dar seguimiento al procedimiento de liquidación del otrora Partido Futuro Democrático, se creó en ejercicio de una atribución que compete exclusivamente al Instituto Electoral del Estado de México; luego entonces, al analizar la figura jurídica de la liquidación de un partido político local, se puede sostener válidamente que la Comisión de Fiscalización tiene como finalidad únicamente atender una situación particular, misma que se hace consistir en dicha liquidación.

Lunes 15 de Junio del 2026 5:13 pm