Regidor Gabriel Medina usa auto oficial para promocionar a su candidato

Agencia MVT / José Contreras Contreras

TOLUCA, México, 9 de Mayo del 2017.- El regidor del Partido de la Revolución Democrática en Toluca, Gabriel Medina Peralta, utiliza el automóvil oficial que tiene asignado por la administración municipal para el desarrollo de su actividad a favor de los toluqueños, para la promoción abierta y descarada del candidato de su partido político a la gubernatura del Estado de México, Juan Zepeda Hernández.

En clara violación al marco electoral vigente y a la Ley de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, el regidor perredista hace uso de recursos públicos municipales para la promoción proselitista de Juan Zepeda Hernández, candidato a la gubernatura del llamado partido del Sol Azteca.

Eliud Gabriel Medina Peralta es señalado como transgresor del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del artículo 11 de la Ley General de Delitos en Materia Electoral; de los artículos 161 y 162 del Código Electoral estatal, así como del artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

La actitud del décimo tercer regidor se inscribe en el campo de lo ilegal. La gráfica es elocuente: el vehículo oficial adscrito el funcionario público municipal, estacionado en espacio exclusivo para los regidores, que utiliza combustible con cargo al erario, es utilizado de forma ilegal para promocionar a un partido y un candidato en particular.

Gabriel

Medina Peralta se ubica en el supuesto previsto en la fracción III del artículo 11 de la Ley General de Delitos Electorales, que precisa una penalidad que va de los 200 a los 400 días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que “destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo,  al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado”.

Frente a las evidencias, los pasos a seguir los señala el artículo 261 del Código Electoral del Estado de México.

Hacer del conocimiento de la autoridad electoral (IEEM) los hechos posiblemente constitutivos de responsabilidad, para que a su vez remita la queja al Tribunal Electoral y sea éste quien resuelva en términos del artículo 191 del citado ordenamiento.

Denunciar ante la autoridad competente (FEPADE) los hechos posiblemente constitutivos de delito.

Una vez que el IEEM concluya que se actualizan infracciones a las normas electorales, solicita la instauración del procedimiento correspondiente, así como la imposición de la sanción a que haya lugar.

Miercoles 24 de Abril del 2024 9:53 pm