¿Quién gobierna Toluca si el alcalde Raymundo Martínez Carbajal está prófugo de la justicia?

¿Quién gobierna Toluca si el alcalde Raymundo Martínez Carbajal está prófugo de la justicia? Esto es lo que dice la Ley Orgánica Municipal
¿Quién gobierna Toluca si el alcalde Raymundo Martínez Carbajal está prófugo de la justicia?
¿Quién gobierna Toluca si el alcalde Raymundo Martínez Carbajal está prófugo de la justicia? Esto es lo que dice la Ley Orgánica Municipal

¿Quién gobierna Toluca si el alcalde Raymundo Martínez Carbajal está prófugo de la justicia? Esto es lo que dice la Ley Orgánica Municipal

Agencia MVT / José Contreras Contreras

TOLUCA, México, 25 de Noviembre de 2023.- De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, las ausencias del presidente municipal, menores a 15 días, con autorización o sin autorización del Cabildo, serán cubiertas por el titular de la Secretaría del Ayuntamiento, quien asumirá esa responsabilidad.

Por lo tanto, Marco Antonio Sandoval González, quien actualmente funge como Secretario del Ayuntamiento de Toluca, será quien supla la ausencia del presidente municipal de Toluca, Raymundo Martínez Carbajal, quien presumiblemente se dio a la fuga luego de ser enterado que la Policía Antisecuestros de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México lo busca para ejecutar en su contra una orden de aprehensión.

¿Cómo será el proceso para suplir al alcalde prófugo de Toluca?

Marco Antonio Sandoval González suplirá a Martínez Carbajal los primeros 15 días de ausencia no justificada, y, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica Municipal, si la ausencia del presidente municipal supera los 15 días, el Cabildo de Toluca tendrá que reunirse en sesión extraordinaria y designar de entre las regidoras y regidores a uno que actúe como Presidente Municipal por Ministerio de Ley.

Esto marca la ley para suplir al alcalde prófugo de Toluca

La ausencia de cualquier presidente municipal, de Acuerdo con la Ley Orgánica, se suple en términos de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

El artículo 40 indica: “Los miembros del ayuntamiento necesitan licencia del mismo, para separarse temporal o definitivamente del ejercicio de sus funciones. Las faltas de los integrantes del ayuntamiento podrán ser temporales o definitivas. Las faltas temporales que no excedan de quince días naturales se harán del conocimiento del Ayuntamiento sin que se requiera acuerdo de cabildo para autorizarlas, hasta por tres ocasiones, durante su periodo constitucional. Las faltas temporales que excedan de quince días naturales serán aprobadas por el Ayuntamiento cuando exista causa justificada”.

El artículo 41 refiere: “Las faltas temporales del presidente municipal, que no excedan de quince días, las cubrirá el secretario del Ayuntamiento, como encargado del despacho; las que excedan de este plazo y hasta por 100 días serán cubiertas por un regidor del propio ayuntamiento que se designe por acuerdo del cabildo, a propuesta del presidente municipal, quien fungirá como presidente municipal por ministerio de ley”.

Sobre el Autor José Contreras

Viernes 03 de Mayo del 2024 5:40 pm