¡Puedes ver pero no puedes grabar! Policías durante detención en Toluca

Agencia MVT / Mario Vázquez

Toluca, México, 27 de agosto 2019.- ¡Puedes ver pero no puedes grabar! ordenó un policía municipal de Toluca mientras sus compañeros realizaban la detención de un joven en la colonia Santa María de las Rosas, presuntamente por fumar marihuana en la vía pública.

Policías de la unidad 2511 de la policía municipal de Toluca detectaron esta tarde, durante su recorrido de seguridad, a un hombre sobre la calle de Veracruz casi esquina con Wenceslao Labra circulando a bordo de una bicicleta y fumando marihuana, motivo por el cual le marcaron el alto y fue asegurado.

«Viene fumando marihuana el joven y por tal motivo se le va a avanzar a la oficialía calificadora, ese es el motivo de la detención» informó el oficial Marco Antonio Escalona después de abordar al detenido a la patrulla y subir en la cajuela su bicicleta.

Momentos antes habían llegado dos oficiales a bordo de la patrulla 2531, uno de ellos asistió a sus compañeros a la detención al tiempo que un segundo oficial buscó la manera de evitar que el incidente fuera grabado en video o fotografiado.

Que dice la ley

Filmar, fotografiar o grabar dentro de los límites legales forma parte del derecho a la libertad de expresión y se contempla en los artículos 6º y 7º de la Constitución.

De manera textual, el Artículo 6º plantea: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.

Por su parte, el 7º considera que “es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones”.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la censura previa ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del Artículo 6º de la Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Viernes 19 de Abril del 2024 9:11 pm