Ordena Tribunal Electoral suplir regidora en Coacalco

Ordena Tribunal Electoral suplir regidora en Coacalco

Agencia MVT / Staff

TOLUCA, México, 2 de Abril del 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resolvió nueve medios de impugnación; de ellos, 3 fueron Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Local, 1 Recurso de Apelación y 5 Procedimientos Especiales Sancionadores, los cuales fueron resueltos en los siguientes sentidos:

En relación al juicio ciudadano local JDCL/44/2018, fue interpuesto por Esther del Socorro Pérez Hernández, decimosegunda regidora suplente del ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, en contra del decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, mediante el cual, la 59 Legislatura del Estado de México, nombró a Leticia Yadira Meza Medina como decimosegunda regidora del referido ayuntamiento, ya que a su decir, al ser la actora la suplente de dicho cargo, a ella le correspondía el derecho de asumir el cargo para el cual fue electa.

En la resolución, la y los Magistrados determinaron declarar fundado el agravio aducido por la actora, por lo cual se revocó el acto impugnado y se ordenó tomarle protesta como decimosegunda regidora del municipio de referencia.

Respecto del Recurso de Apelación RA/13/2018, interpuesto por Rogelio Alva Vidal, representante suplente del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Municipal Electoral 63 del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en el municipio de Ocoyoacac, Estado de México; en contra de la omisión del Secretario Ejecutivo del IEEM, de no dar respuesta al escrito de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho. En la resolución se determinó declarar infundado el agravio señalado y, en consecuencia, inexistente la omisión alegada.

En el PES/24/2018, el Partido Revolucionario Institucional denunció a René Monterrubio López, en su calidad de precandidato de la coalición “Por el Estado de México al Frente”, por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, derivados de la pinta de bardas con propaganda política en las que destaca el nombre del probable infractor, ubicadas en diversos domicilios del municipio de Teotihuacán, Estado de México. El Pleno determinó que, aun y cuando se acreditó la existencia de la propaganda denunciada, del contenido de la misma no se evidencia un llamamiento, explícito o implícito, al voto en su favor.

En relación con el Procedimiento Especial Sancionador PES/26/2018, el Partido Revolucionario Institucional, denunció a los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, por la supuesta promoción y posicionamiento anticipado de los probables infractores, derivado de la difusión de propaganda relativa a la coalición denominada «Por el Estado de México al Frente», a través de la publicación de cuatro espectaculares, los cuales atentan contra los principios de equidad en la contienda.

En la resolución, los magistrados y la magistrada determinaron declarar la inexistencia de la infracción, en razón de que, si bien fue acreditada la colocación de cuatro espectaculares en los municipios de Coacalco de Berriozábal y Tultitlán, Estado de México, los mismos no están llamando a la ciudadanía de forma explícita o implícita, al voto en su favor; de ahí que, no se acreditó la infracción denunciada.

Por cuanto hace al PES/28/2018, el Partido Revolucionario Institucional denunció a los ciudadanos Rosa María Cid Blancas, Alejandro Valencia Rivero y el partido político MORENA, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y/o campaña, y afiliación indebida, derivado de la pinta de diversas bardas en el municipio de Otumba, Estado de México, así como la difusión en la página electrónica de la red social de “Facebook”, con propaganda que contiene el nombre de los probables infractores. En la ejecutoria, el Pleno determinó declarar la inexistencia de la infracción, en razón de que no fue posible acreditar la existencia del hecho denunciado.

En el Procedimiento Especial Sancionador 30/2018, el partido político MORENA denunció a Adán Barrón Elizalde, en su carácter de presidente municipal del municipio de Tultitlán de Mariano Escobedo, Estado de México, así como al Partido Revolucionario Institucional, por la supuesta violación a la normatividad electoral, consistente en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la difusión de propaganda relativa al segundo informe de labores, a través de varias pintas de bardas, vinilonas, medios electrónicos e impresos, en el referido municipio. La y los magistrados determinaron que, aun y cuando se acreditó la existencia de la propaganda denunciada, su contenido no constituye infracción a la normatividad electoral ya que la propaganda está relacionada a actividades que son propias de la administración pública municipal.

Por cuanto hace al Procedimiento Especial Sancionador PES/31/2018, instaurado en contra de Mariela Gutiérrez Escalante y de los partidos políticos MORENA, Encuentro Social y del Trabajo, por supuestos actos anticipados de campaña, derivados de las pintas de bardas con propaganda en distintos puntos del municipio de Tecámac, Estado de México, se declaró la inexistencia de la infracción, en razón de que, del contenido de la propaganda denunciada no existe posibilidad de evidenciar los actos anticipados de campaña denunciados.

Finalmente, en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local JDCL/74/2018 y JDCL/75/2018, se determinó desecharlos, en razón de que su presentación fue de forma extemporánea.

Viernes 19 de Abril del 2024 12:39 pm