Ordena Tribunal Electoral que asuma alcalde suplente de Ocuilan

Ordena Tribunal Electoral que asuma alcalde suplente de Ocuilan; el titular está en prisión; si lo exoneran, podrá asumir el cargo
Ordena Tribunal Electoral que asuma alcalde suplente de Ocuilan
Ordena Tribunal Electoral que asuma alcalde suplente de Ocuilan; el titular está en prisión; si lo exoneran, podrá asumir el cargo

Introducción: Ordena Tribunal Electoral que asuma alcalde suplente de Ocuilan; el titular está en prisión; si lo exoneran, podrá asumir el cargo

Agencia MVT / Martha Romero

Toluca, México, 26 de octubre de 2022.- Los magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) aprobaron que el presidente municipal suplente de Ocuilan asuma la función pública, ante la imposibilidad física y material del propietario de ejercer el cargo para el cual fue electo por la ciudadanía de su municipalidad, al estar privado de su libertad, por virtud de mandato judicial.

El Tribunal falló a favor del juicio ciudadano JDCL/364/2022 interpuesto por el presidente municipal suplente de Ocuilan, a través del cual impugnó a los integrantes del Ayuntamiento de dicha municipalidad la determinación relativa a que una síndica funja como presidente municipal por Ministerio de Ley el periodo del 28 de septiembre al 26 de diciembre del año en curso, aprobada en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 24 de septiembre del año en curso.

¿Qué determinó el Tribunal Electoral?

Al respecto, los magistrados determinaron por unanimidad de votos darle la razón al actor, en tanto que la autoridad responsable conculcó en su perjuicio su derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio y desempeño del cargo, ello ante el impedimento material para ejercer el cargo para el cual fue votado el propietario.

En consecuencia, se vinculó al encargado de despacho de la Secretaría del Ayuntamiento de Ocuilan, para que en el plazo de tres días hábiles siguientes de que le sea notificada la sentencia, cite al actor para que realice el acto protocolario de la toma de protesta constitucional al cargo de Presidente Municipal, por lo que deberá convocar a los integrantes del Ayuntamiento, de forma inmediata, a la notificación de la sentencia.

Si absuelven al presidente municipal titular, podrá regresar al cargo

La sentencia precisa que en caso de que al presidente municipal propietario le sea dictada sentencia absolutoria y recobre su libertad, estará en condiciones de acceder al cargo para el cual fue votado, sin que tenga que mediar algún pronunciamiento previo por parte del Tribunal Electoral.

En el expediente JDCL/356/2021 la actora impugnó la resolución emitida por el Órgano de Justicia del Partido de la Revolución Democrática (PRD), al respecto, el Tribunal Electoral determinó que se acreditó la caducidad de la instancia, dado que transcurrieron más de 120 días hábiles sin actividad procesal, por lo que ordenó revocar la resolución partidista y dejar sin efectos las sanciones impuestas.

Martes 19 de Mayo del 2026 9:00 pm