Nuevas sanciones a quien no verifique

Toluca, Méx., 16 de abril de 2008.- En sesión de trabajo, la Comisión de Protección al Ambiente de la LVI Legislatura local, presidida por la diputada del Partido Verde Ecologista de México, Carla Bianca Gringer Escudero, el director general de Prevención y Control de Contaminación de la secretaría del Medio Ambiente, Roberto Cervantes Martínez, informó que del inventario vigente de emisiones contaminantes en la entidad mexiquense, anualmente se generan 565 mil 304 toneladas de contaminantes.\r\nDe éstas, precisó, 494 mil 559.66 toneladas corresponden a monóxido de carbono (CO); 55 mil069.1 toneladas son de hidrocarburos (HC); 13 mil 775.2 toneladas de óxidos de nitrógeno (NOx); mil 121.7 toneladas de bióxido de azufre (S02), y 778.6 toneladas de partículas menores a 10 micras (PM10).\r\nExplicó que dentro de las fuentes móviles de contaminación, los camiones de pasajeros producen 431.4 toneladas al año de PM10, lo que representa el 57.8 por ciento; le sigue en importancia el parque vehicular particular, con el 304.5, que equivale a un 27.1 por ciento; las camionetas pick up, con un 117.1 toneladas al año. \r\nEl resto de la flota vehicular (taxis, camiones de pasajeros foráneos y motociclistas) “emiten sólo el 52.3 toneladas al año de contaminantes, correspondiente al 4.7 de la flota vehicular”, dijo.\r\nEs importante señalar, precisó, que a pesar de que el trasporte de carga representa menos del 3 por ciento del parque vehicular, es más contaminante que los autos particulares, aunque éstos últimos representan el 74 por ciento de dicho parque.\r\nRoberto Cervantes informó que se reformaron los artículos 2.265 y 2.281 en su fracción III, y se derogan las fracciones VI del artículo 2.263 y XI del artículo 2.264 del Libro Segundo del Código de Biodiversidad del Estado de México, para quedar de la siguiente manera:\r\nArtículo 2.265.- Los propietarios o poseedores de vehículos automotores que infrinjan las disposiciones que emita la Secretaría para realizar la verificación periódica o rebasen los límites permisibles de emisiones contaminantes, se harán acreedores a sanciones.\r\nSe impondrá una multa de veinte días de salario mínimo general vigente en el área geográfica del Estado que corresponda al momento de cometer la infracción, a quién no verifique dentro del período determinado, o no porte el holograma correspondiente.\r\nEn caso de reincidencia se sancionará al propietario del vehículo con una multa de 160 días del salario mínimo vigente, así como al retiro de la placa de circulación.\r\nDe la misma forma, la Comisión de Protección al Ambiente de la LVI Legislatura del Estado de México aprobó también el dictamen de punto de acuerdo en relación con los centros de acopio de pilas en los municipios, formulado por el diputado Andrés Mauricio Grajales Díaz del Grupo Parlamentario del PAN.\r\nCon el objeto de minimizar la generación de residuos peligrosos específicos de pilas y baterías se propone hacer una recomendación a los municipios del Estado de México para que en el ámbito de su competencia instrumenten planes de manejo para el confinamiento de pilas y baterías, con la finalidad de coadyuvar en la protección al medioambiente.\r\nFinalmente, se recomendó Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México que, en términos del marco normativo aplicable, celebre con los ayuntamientos de los diferentes municipios de la entidad, a efecto de colaborar en acciones que sean necesarias para llevar a cabo los planes de manejo para el confinamiento de pilas y baterías.\r\n

Miercoles 24 de Abril del 2024 4:54 am