Gana Isidro Pastor controversia y tendrá representante ante el IEEM

Agencia MVT / Staff

 

TOLUCA, México, 7 de Febrero.- El Tribunal Electoral del Estado de México otorgó la razón al aspirante a candidato independiente Isidro Pastor Medrano, quien demandó al Instituto Electoral de la entidad (IEEM), contar con un representante formal ante el Consejo General, con voz y voto, por lo que se obligó a la autoridad electoral local convocarlo para que participe en todos los actos legales que se lleven a cabo.

En sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, se resolvieron tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, relacionados con los aspirantes a candidatos independientes en el presente proceso electoral de Gobernador en la entidad.

El primero de ellos, fue interpuesto por el ciudadano Isidro Pastor Medrano, a fin de controvertir la respuesta emitida por la Directora Jurídico Consultiva y el Director de Partidos Políticos, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, en el que se determinó que el actor podría nombrar representantes para presenciar las sesiones del Consejo General, Municipal o Distrital, en razón de que es un derecho de los aspirantes a Candidatos Independientes, sin pasar por alto que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su correlativo 379, numeral 1, inciso d, señala que lo anterior se efectúa sin derecho a voz y voto.

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En el proyecto los Magistrados estimaron fundado el agravio, ya que la normativa electoral local reconoce de manera plena el derecho de los aspirantes a candidatos independientes para nombrar representante, sin que exista restricción alguna respecto del uso de la voz de éstos, al asistir a las sesiones del Consejo General, luego entonces, la autoridad responsable fundamentó indebidamente la respuesta impugnada, toda vez que la legislación aplicable al caso concreto, lo es el Código Electoral del Estado de México, y no así la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por tanto, al no existir en la legislación electoral local, disposición expresa que niegue el derecho de voz a los citados representantes, gozan de este derecho.

En consecuencia, se revocó el acto impugnado y se vinculó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que convoque oportunamente al representante nombrado por el aspirante a candidato independiente, con la documentación respectiva, para intervenir y hacer uso de la voz en las sesiones que celebre ese órgano de dirección, únicamente respecto de los asuntos que conciernan al ciudadano recurrente en su calidad de aspirante a candidato independiente, en términos de las disposiciones legales correspondientes.

Respecto a los juicios ciudadanos instados por los aspirantes a candidatos independientes  Erasto Armando Alemán Mayen y Andrés Cantinca Sánchez, a través de su representante, mediante los cuales controvirtieron diversas bases de la convocatoria para el registro de candidatos independientes a la Gubernatura del Estado de México, en las sentencias se determinó declarar la extemporaneidad en la presentación de las demandas, en razón a que el quince de enero de la anualidad en curso, les fue notificado a los interesados la procedencia de su escrito de manifestación de intención en postularse como candidatos independientes al cargo de Gobernador y las demandas fueron instadas el veinticinco y treinta y uno del mes y año en curso; respectivamente, de ahí que se presentaran fuera de los cuatro días previstos para tal efecto.

Sábado 20 de Abril del 2024 1:47 am