Fundamental legalizar unidades municipales de protección civil para hacer frente profesionalmente a contingencias

TOLUCA, México, 23 de Mayo.- El diputado Eynar de los Cobos Carmona insistió en la necesidad de reconocer legalmente a las unidades municipales de Protección Civil, y obligar a que el nombramiento de los titulares de esas áreas en los ayuntamientos se sujete a criterios de profesionalización que garanticen su calidad y eficiencia.\rEl presidente de la Comisión de Protección Civil de la LVII Legislatura del Estado de México reiteró que muchas unidades de protección civil, en los ayuntamientos mexiquenses, son ocupadas por personas sin la menor preparación, lo que pone en entredicho su capacidad para hacer frente a una contingencia.\r“El Estado de México se ha visto vulnerable ante situaciones de riesgo provocados por agentes perturbadores de diferente índole, sobre todo de carácter hidrometeorológico, por tal razón, necesitamos fortalecer aún mas tan difícil tarea a cargo de los municipios, empezando por reconocer legalmente a las unidades municipales de protección civil, cuyos titulares deben sujetarse a las exigencias establecidas para lograr la eficacia municipal”, indicó De los Cobos Carmona.\rExplicó que “si bien en cada municipio existe instalado un consejo municipal de protección civil, cuyas atribuciones están comprendidas en el contexto del artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, de igual forma se aprecia que no existe marco legal estatal que reconozca a las unidades municipales de protección civil, cuyas actividades son diferentes a las que en su caso llevan a cabo los propios consejos municipales; partiendo de lo establecido en el párrafo II del artículo 15 de la Ley General de Protección Civil”, acotó.\r“Se puede decir que en el Estado de México se ha dado parcial cumplimiento a lo previsto en dicha ley, al establecer en la Ley Orgánica Municipal la creación de los consejos municipales; sin embargo, esta norma orgánica no reconoce en su texto a las unidades municipales de protección civil, pues actualmente sólo existen y ya, unas de manera escindida de la Dirección de Seguridad Pública Municipal y otras dependientes de ésta, y es aquí donde se dice que es parcialmente cumplida”, aclaró el legislador del Partido Nueva Alianza.\r“Se ha desatendido, por lo menos en la ley, el establecimiento de unidades municipales de protección civil, y se dice en la ley porque materialmente existen; sin embargo, nuestro marco jurídico no prevé dicha dependencia o unidad”, subrayó.\rPor ello, indicó, Nueva Alianza propuso reformar el Capítulo Sexto del Titulo Tercero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, denominado actualmente De los Consejos Municipales de Protección Civil, para ser llamado De las Unidades y Consejos Municipales de Protección Civil, incluyendo requisitos mínimos para ser el titular de estas áreas, al igual que existen para ser director, Secretario del Ayuntamiento o Tesorero.\r“En tan importante espacio de la administración pública municipal su titular debe tener el perfil idóneo para el mejor desempeño de las labores en esta materia, o bien, que dentro de un término razonable acredite haber realizado cursos de capacitación impartidos por la Dirección General de Protección Civil del Estado de México, institución que, en su caso, es la indicada para brindar dicha preparación”, concluyó Eynar de los Cobos.\r

Sábado 20 de Abril del 2024 3:48 am