Expone INFOEM caso de relevancia para poner ejemplo sobre transparencia

Staff MVT\r\n\r\nTOLUCA, México, 7 de Junio.- Para ejercer el derecho de acceso a la información pública, no es necesario acreditar la personalidad jurídica, toda vez que, cuando se pide información pública, las autoridades deben entregarla, sin importar si el solicitante se ostenta con su nombre o con un alias, puntualizó Josefina Román Vergara.\r\nLa comisionada presidenta del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) dijo que este órgano autónomo sentó precedente en el contexto nacional, en materia de acceso a la información pública, al analizar de fondo un caso específico que fue presentado por su relevancia.\r\nAl exponerlo en el Coloquio Regional Centro: Casos Relevantes en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, organizado por la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública (Comaip) y con sede en las instalaciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), la comisionada presidenta explicó que un particular, identificado como 🙂 🙂 :), solicitó los recibos de nómina de los servidores públicos del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia (Imepi).\r\nEn respuesta, la dependencia del Ejecutivo se limitó a entregar la nómina del personal de manera parcial, sin incluir los nombres de los servidores públicos, motivo por el cual el particular solicitó al Infoem, vía recurso de revisión, que se le entregara la información completa.\r\nEl Infoem falló a favor del particular, pero algunos de los empleados del Imepi por de Distrito en materia de amparo y juicios civiles federales, tras argumentar que «el solicitante de información 🙂 🙂 🙂 carece de atributos de personalidad y de interés jurídico para solicitar información pública».\r\nAnte ello, el órgano autónomo interpuso un recurso de revisión en contra de dicha sentencia, para garantizar el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública del particular, hasta sus últimas consecuencias, porque «la ciudadanía tiene el derecho a saber cuál es el gasto ejercido para el pago de remuneraciones», aseguró la titular del Infoem, quien destacó que continuaron el debido proceso.\r\nUna vez remitido el recurso de revisión correspondiente, el Segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Segundo Circuito resolvió revocar el amparo concedido a los funcionarios del Imepi, por lo que éste deberá entregar los recibos de nómina de los servidores públicos que ahí laboran, en los que se deje a la vista su nombre, por tratarse de información pública.\r\nCon ello, en este caso, se demuestra que el acceso a la información pública ganó un amparo frente a la opacidad de las autoridades, lo que permite comprobar que, para hacer uso de este derecho fundamental, no se requiere acreditar personalidad ni justificar interés, pues así está previsto en la Constitución de todos los mexicanos, así como en la Ley local en la materia.\r\nPor su parte, en el mismo Coloquio, el también comisionado del Infoem, Javier Martínez Cruz, comentó el recurso presentado por el consejero del órgano garante de Tabasco, José Antonio Bojórquez Péreznieto, del cual resaltó que, en el caso de clasificación de la información, es fundamental distinguir el contexto del documento objeto de la reserva, para evitar ocultamiento de información pública. \r\nA esta actividad, en la que participaron los integrantes del Pleno del Infoem, Eva Abaid Yapur, Arlen Siu Jaime Merlos, Javier Martínez Cruz y Zulema Martínez Sánchez, asistieron también comisionados y consejeros de otros institutos de la región centro del país, entre los cuales destacaron la comisionada Gema Sehyla Ramírez Ricárdez, de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (Cotaipo), y el comisionado ciudadano David Mondragón Centeno, del Instituto de Acceso a la movieron un amparo indirecto, el cual les fue concedido por el Juzgado Quinto Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (InfoDF).\r\n

Martes 23 de Abril del 2024 3:37 pm