Culpables hasta que se demuestre lo contrario: La justicia desigual en la Universidad

Culpables hasta que se demuestre lo contrario: la justicia desigual en la Universidad
Culpables hasta que se demuestre lo contrario: La justicia desigual en la Universidad
Culpables hasta que se demuestre lo contrario: la justicia desigual en la Universidad

En teoría, todas las instituciones académicas se sostienen sobre principios claros que conllevan rigor, evidencia, deliberación informada. Estos principios aplican no solo en la producción de conocimiento, sino también en la forma en que resuelven sus conflictos internos. La universidad, se asume entonces como un espacio donde los hechos importan, donde las afirmaciones deben sostenerse y donde las decisiones, sobre todo aquellas que afectan trayectorias profesionales, se toman a partir de procesos verificables. La justicia desigual en la Universidad

Agencia MVT / Dra. Mónica Elizama Ruiz Torres

Sin embargo, en la práctica cotidiana, esa aspiración comienza a desdibujarse cuando la percepción sustituye a la evidencia. No de manera abierta ni declarada, sino a través de procedimientos difusos, decisiones apresuradas o interpretaciones que otorgan a la experiencia subjetiva un peso que no siempre se acompaña de mecanismos claros de verificación. Lo que emerge entonces no es una justicia más sensible, sino una forma de incertidumbre donde la distinción entre señalar, interpretar y probar se vuelve cada vez más tenue.

Hay algo particularmente inquietante en este desplazamiento: la sensación de que, en ciertos contextos, la presunción de inocencia deja de ser el punto de partida. No porque se haya eliminado formalmente, sino porque en la práctica se invierte la carga de la prueba. Defenderse ya no implica únicamente esclarecer hechos, sino desmontar percepciones, enfrentar juicios anticipados y navegar procesos donde el tiempo institucional corre en contra. Y en ese tránsito, lo que está en juego no es solo un caso particular, sino la manera en que las instituciones académicas entienden y ejercen la justicia.

Sensibilidad simulada, arbitrariedad real

El problema no radica en la existencia de denuncias ni en la necesidad de atenderlas. De hecho, buena parte de los avances institucionales en materia de equidad, violencia y convivencia universitaria han sido posibles precisamente porque se ha dado lugar a la voz de quienes antes no eran escuchados. El punto crítico aparece cuando esa apertura no va acompañada de procedimientos igualmente sólidos, claros y equilibrados. Porque entonces, lo que se presenta como sensibilidad institucional puede derivar en formas de arbitrariedad.

En este escenario, no todos los actores se encuentran en la misma posición. La creciente precarización del trabajo académico ha generado una estratificación interna donde investigadores invitados, posdoctorantes, profesores por honorarios o figuras contractuales atípicas operan sin las garantías mínimas que sí poseen quienes forman parte de una planta consolidada. No se trata únicamente de condiciones laborales inestables, sino de una desprotección institucional más amplia: menor acceso a mecanismos de defensa, menor capacidad de incidencia y, en muchos casos, una mayor exposición a decisiones unilaterales.

Manuel Gil Antón[2] ha señalado que esta precariedad no es circunstancial, sino estructural, y que produce trayectorias marcadas por la incertidumbre, la fragmentación y la vulnerabilidad institucional. En ese contexto, los procesos internos de evaluación, denuncia o sanción no operan en un terreno neutral: afectan de manera diferenciada a quienes ya ocupan posiciones más frágiles dentro de la universidad.

Gestión del riesgo: El profesor como pieza de recambio

El resultado de no operar en terreno neutral es una forma de asimetría difícil de ignorar. Cuando surge un conflicto, sea con estudiantes, personal administrativo o incluso entre colegas, quienes carecen de una posición institucional sólida enfrentan un aparato diseñado para el desecho continuo. No se trata de casos aislados, es un patrón, porque el costo de prescindir de un posdoctorante o un profesor por honorarios es prácticamente nulo para la institución. Así, la resolución de ciertos casos puede responder menos a la búsqueda de verdad y más a una lógica de gestión del riesgo: contener el conflicto de la manera más rápida y visible posible.

Esto tiene implicaciones profundas. Primero, se corre el riesgo de que la percepción, de cualquier actor involucrado, adquiera un peso desproporcionado frente a la evidencia disponible. Segundo, se genera un doble daño para quien es señalado en estas condiciones: uno reputacional, difícil de revertirse incluso si no se comprueba responsabilidad, y otro emocional, asociado a la experiencia de enfrentar un proceso sin garantías claras de imparcialidad.

Incluso desde la perspectiva constitucional, La Suprema Corte de Justicia de la Nación[3] advierte que la legitimidad de cualquier mecanismo de justicia no depende únicamente de su intención, sino de la claridad de sus reglas, la proporcionalidad de sus decisiones y la posibilidad real de defensa para todas las partes involucradas. Cuando estos elementos se debilitan, no solo se vulnera a individuos concretos, sino que se erosiona la confianza en la propia institución.

Y es ahí donde el problema deja de ser excepcional para volverse sistémico: no importa quién acusa (estudiante, administrativo o colega), sino bajo qué condiciones se procesa esa acusación y qué tan equilibrado es el terreno en el que se resuelve y procesa el hecho. Porque en un contexto de precariedad estructural, como el que vive la academia mexicana hoy día, la justicia no solo se imparte: también se distribuye de manera desigual.

El miedo en el aula y la erosión pedagógica

Lo más preocupante no es únicamente que la desigualdad ocurra, sino la lógica que la sostiene. En lugar de agotar el análisis de los hechos con rigor, algunas instituciones parecen optar por mecanismos de contención que privilegian la rapidez sobre la precisión. En contextos de conflicto, especialmente cuando estos adquieren visibilidad colectiva, la prioridad deja de ser esclarecer y pasa a ser estabilizar. Y en esa estabilización, quienes carecen de una posición estructural sólida se convierten en la variable más fácil de ajustar, en ese peón sacrificable.

Esta lógica institucional produce efectos que van más allá del caso particular y que deben verse como riesgo. Por un lado, se instala la idea de que la percepción, de estudiantes, administrativos o incluso colegas, puede activar consecuencias institucionales sin necesidad de un sustento probatorio equivalente. Por otro, se envía un mensaje implícito sobre los límites reales de la defensa: no siempre se trata de demostrar, sino de resistir procesos donde las decisiones parecen haber sido tomadas de antemano o donde las pruebas disponibles no necesariamente modifican el curso de los hechos.

Pero esto no queda ahí, habrá que sumar una dimensión particularmente delicada: el impacto en la práctica docente. Cuando los conflictos derivan en dinámicas donde el ejercicio de autoridad académica puede ser interpretado, cuestionado o sancionado sin criterios claros, se abre la puerta a una distorsión del proceso educativo. La evaluación, la exigencia y la conducción del aula, elementos centrales de la formación universitaria, comienzan a verse atravesados por incentivos que poco tienen que ver con el aprendizaje. En ese contexto, el riesgo no es solo individual, sino formativo puesto que se desdibujan las reglas del espacio académico y se debilita la relación pedagógica.

Cuando la justicia se convierte en mercadotecnia política

Quizá el efecto más profundo sobre el docente es también el menos visible y tiene que ver con el desgaste acumulado de atravesar procesos largos, opacos y emocionalmente exigentes, donde la defensa no siempre encuentra un cauce claro y donde las resoluciones, incluso cuando reconocen la falta de pruebas concluyentes, no necesariamente restituyen las condiciones iniciales. Lo que queda entonces no es solo una resolución ambigua, sino una sensación persistente de desprotección institucional.

Si algo de esto incomoda, quizá sea porque obliga a mirar la desprotección que hoy padecemos decenas de investigadores en las universidades. No se trata de casos aislados ni de errores administrativos, sino de una forma de operar que, bajo el argumento de proteger a la comunidad, termina vulnerando los principios que dice sostener. Porque una institución educativa que relativiza la evidencia, que tolera procedimientos opacos y que permite consecuencias sin garantías plenas de defensa, no está siendo más justa: está siendo más arbitraria. Y cuando esa arbitrariedad se ejerce de manera diferenciada, sobre quienes son más reemplazables, más precarios, más prescindibles, deja de ser una falla para convertirse en un mecanismo.

No basta con firmar discursos institucionales sobre la verdad o la integridad si, en la praxis cotidiana, estos principios se arrodillan ante la presión del momento o la urgencia de enviar señales políticas. Cuando eso ocurre, la justicia deja de ser un proceso y se convierte en un simple mensaje publicitario. La pregunta de fondo no es si las universidades deben atender las denuncias, por supuesto que deben hacerlo, sino por qué han decidido procesarlas sacrificando la evidencia y usando a los investigadores más precarios como carne de cañón para contener sus crisis. Cuando la presunción de culpabilidad se normaliza y la condena anticipada sustituye al rigor, lo que se extingue es la credibilidad del ecosistema entero. Una universidad que actúa con cobardía y arbitrariedad al juzgar, carece de toda autoridad moral al enseñar.

Dra. Mónica Elizama Ruiz Torres es Investigador Posdoctoral. Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad Autónoma de San Luis Potosí

[2] Gil Anton, Manuel (2018). La reforma educativa. Fracturas estructurales. Revista mexicana de investigación educativa, 23 (71). Disponible en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1405-66662018000100303&script=sci_arttext

[3] González Carvallo, Beatriz y Sanchez Gil, Ruben (2021). El test de proporcionalidad. Convergencias y Divergencias. Suprema Corte de Justicia de la Nación y Centro de Estudios Constitucionales. Disponible en: https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2022-02/05_La finalidad legítima en el test de proporcionalidad y en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.pdf

Miercoles 03 de Junio del 2026 9:57 am