Asegura Contralor de Legislatura que el juez se excedió

Toluca, Méx., 13 de diciembre de 2007.- El juez que firmó la sentencia del Amparo 833/2007 a favor de Juan Carlos Gómez Esquivel y otros “se fue por la libre”, aseguró el Contralor de la LVI Legislatura del Estado de México, Victorino Barrios Dávalos.\r\nEl titular de la instancia legislativa encargada de sancionar administrativamente a los servidores públicos de elección popular que contravienen las responsabilidades que la ley les confiere, señaló que el Juez determinó de acuerdo al artículo 115 constitucional y no con base en el 108.\r\nBarrios Dávalos consideró que el Juez Lugo Martínez, quien por cierto sustanció la primera instancia, “decidió por la libre”, pues si su sentencia fuera definitiva, abriría la puerta para que todos los funcionarios municipales de elección popular robaran y fueran impunes.\r\nAclaró que no se trata de una sentencia definitiva porque no fue expedida por la SCJN sino por un Juez de Distrito y aunque ambos pertenecen al Poder Judicial de la Federación, todo tiene un orden, por lo que la Legislatura la recurrirá ante un Tribunal Colegiado, que es la segunda instacia.\r\nAclaró que, por supuesto, la Legislatura tiene personalidad jurídica, porque si no fuera así, “pues todo el mundo a robar”.\r\nConsideró en este punto pertinente aclarar que “los ayuntamientos son autónomos no soberanos”. \r\nCalificó como una desmesura del Juez que haya determinado basándose en el artículo 115 constitucional, porque no se violó la territorialidad ni la autonomía municipal, tampoco se suspendió o desapareció el ayuntamiento.\r\nDado que la Junta de Coordinación Política sancionó a personas que no estaban en activo, el Juez debió basar su resolución en el artículo 108, que habla de las responsabilidades de los servidores públicos, incluyendo las del mismo Juez.\r\nPor ello, con base en el artículo 108 constitucional, “su Contraloría podría hacerle una revisión al Juez”, porque así como estos regidores –por cierto, de extracción priista–, todos los servidores públicos tienen que pagar una cuota de responsablidad. \r\nSi no, “qué felicidad para los mil 612 funcionarios de elección popular de los ayuntamientos, “todos a robar y todos a abusar del poder”, de un “juezaso” desaparecieron todas las instancias de control y de fiscalización, concluyó.\r\nDesde el 2 de agosto pasado, Juan Carlos Gómez Esquivel, Simón Carrillo Baca, María Isabel Núñez Calderón y José Francisco Reyes Soto, ex regidores del Ayuntamiento de Valle de Bravo en el trienio 2003-2006, interpusieron un juicio de Amparo ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México.\r\nLos actos reclamados fueron contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, en específico en contra de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y por la violación de los artículos constitucionales 14, 16 y 31 fracción IV.\r\nEl Amparo fue admitido el 9 de agosto y resuelto el pasado 4 de diciembre por el Juez Mario Oscar Lugo Martínez, esto, de acuerdo al expediente publicado en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde se desglosan los expedientes por entidad federativa.\r\nAhí se consigna que el Juez “concede la suspensión provisional para el efecto de que no se realice el registro definitivo o inscripción de la sanción de inhabilitación temporal, y no sea ejecutada la sanción económica reclamada”.\r\nAgrega que “su eficacia queda condicionada a que los quejosos garanticen el interés fiscal mediante depósito del total en efectivo de la cantidad a su cargo que están obligados a enterar, en razón de la multa impuesta, a nombre de la tesorería que corresponda, en el entendido de que los quejosos deberán acreditar dentro del plazo de cinco días que han procedido en los términos anteriores”.\r\n

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