Erick Álvarez Domínguez\r\n\r\nTOLUCA, México, 2 de Julio.- En sesión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con Procuración y Administración de Justicia, los diputados locales aprobaron la iniciativa de decreto para reformar el artículo 270 del Código Penal.\r\nDicha iniciativa que fue presentada por el diputado del Partido Acción Nacional (PAN), José de Jesús Magaña, tiene la finalidad de tutelar la libertad sexual de las personas mayores de 18 años, cuando se ejecuten en ellas un acto erótico sexual sin llegar a la cópula y sin su consentimiento.\r\nEl diputado panista indicó que con esta modificación no se trata de rescatar el viejo tipo penal de actos libidinosos, sino de escindir el nuevo tipo penal cometido en agravio de menores o de incapaces de entender la naturaleza del acto erótico sexual, del cometido en agravio de personas mayores de edad, sin dejar un vacío que permitiría una afectación a la libertad sexual de este grupo de personas.\r\n»Cuando se cometa un acto de corte erótico sexual en un menor o incapaz, tendrá mayor penalidad puesto que por el interés superior del menor y la protección de los grupos vulnerables, se hace merecedor a un mayor juicio de reproche por la colectividad. \r\n»Por otro lado, será delito y de menor punición, cuando dichos actos se cometa en agravio de persona mayor de 18 años», dijo.\r\nFinalmente comentó que la presente iniciativa elimina el elemento subjetivo del tipo penal vigente, consistente en que el sujeto activo tenga «intención» de llegar a la cópula, para que baste con que se despliegue dicha conducta sin mediar un elemento de «difícil comprobación» como lo es la intencionalidad del sujeto activo del delito, sobre el pasivo.