Aprobada Ley contra Tala Clandestina

Toluca, Méx., 26 de junio de 2007.- Finalmente, la Legislatura local tipificó la tala clandestina como delito grave, con la modificación los artículos nueve y 229 del Código Penal estatal.\r\nSin embargo, la nueva legislación no diferencia entre tala clandestina perpetrada por delincuencia organizada y la extracción de leña de los bosques por parte de los grupos indígenas, quienes desde épocas milenarias realizan esta actividad como parte del sustento familiar.\r\nEn la sesión de ayer, el pleno camaral aprobó por unanimidad el proyecto de dictamen que tuvo origen en tres iniciativas propuestas por el diputado panista Carlos Alberto Pérez Cuevas, el titular del Ejecutivo estatal, Enrique Peña Nieto, y el diputado perredista Domitilo Posadas Hernández.\r\nLos legisladores determinaron que en el artículo 9 del citado Código incluya que es delito grave “el deterioro del área natural protegida, previsto en los párrafos segundo y tercero en sus tres fracciones del artículo 229”.\r\nEn el artículo 229 se especificó que “al que sin autorización legal realice, auxilie, coopere, consienta o participe en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización, o destrucción de los productos de los montes o bosques, cualquiera que sea su régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra, se le aplicará de 5 a 15 años de prisión y de 500 a 1000 días de multa”.\r\nHay que destacar, que en la redacción del primer párrafo de este artículo, en ningún momento se excluye a los indígenas de la entidad que recogen leña muerta, -ciertamente, que es producto de los bosques- y que por ejemplo, la llevan a “vender” -por decirlo de alguna manera-, al Mercado del Trueque, en Santiago Tianguistenco.\r\nEn los párrafos subsiguientes únicamente se agravan las penas para los autores intelectuales, instigadores, a quienes obtengan un lucro indebido o a quienes controlen o inciten a menores de edad para cometer este delito, quienes se harán acreedores de siete a 15 años de cárcel y de 700 a 100 días de multa; en el caso de que la comisión del delito se empleen las herramientas, vehículos, o participen servidores públicos las penas alcanzarán de 10 a 20 años de prisión y de 1000 a mil 500 días de salario.\r\nHay que destacar que quedó pendiente tipificar la participación en estos delitos de las personas morales, por lo que la Comisión de Procuración y Administración de Justicia exhortó a la asamblea a retomar el tema en fechas posteriores. \r\n\r\n

Miercoles 24 de Abril del 2024 5:54 pm