Aclara Secretaría de Movilidad por qué es ilegal que Uber o Cabify cobren con dinero en efectivo

Agencia MVT / José Contreras Contreras

TOLUCA, México, 25 de Abril del 2018.- Los operadores de vehículos que ofrecen servicio de transporte bajo contrato electrónico, como los de la empresa Uber o Cabify, incurren en una falta administrativa grave al cobrar sus servicios con dinero en efectivo, pues al hacerlo violan en marco jurídico que los regula, y convierten de facto sus unidades en no concesionadas prestando un servicio público de transporte, con lo que caen en el supuesto de las denominadas popularmente “piratas”.

Así lo explicó Rodrigo Alonso Aliaga, Director Jurídico de la Secretaría de Movilidad, quien recordó que en la Gaceta de Gobierno del 12 de Agosto del año 2015 se publicó el Decreto 485 del Poder Ejecutivo del Estado de México, por el que se adiciona al Código Civil el Capítulo III BIS, que versa sobre el Contrato Electrónico de Transporte.

“Dicha normatividad es la que regula a los proveedores privados de transporte”, indicó, y estableció que en la exposición de motivos del Decreto se cita que “el servicio de transporte privado es una aplicación para dispositivos móviles que conecta rápidamente a los conductores con un sector de la sociedad mexiquense que buscan ser trasladados en un vehículo con chofer con características especiales, como son la utilización de una aplicación electrónica, a través de un contrato de adhesión, con posibilidad de seleccionar el tipo de vehículo, pago con tarjeta de crédito o débito”.

“Encontramos en el espíritu de la reforma que, tal como lo plasma el Dictamen de la Asamblea, uno de los elementos del contrato que nos ocupa es que el usuario, que será el solicitante del transporte, podrá contratarlo utilizando una aplicación electrónica para obtener datos de un proveedor de transporte, y estará OBLIGADO a pagar a través de tarjeta de crédito o débito la tarifa resultante aplicada al trayecto contratado efectivamente realizado», puntualizó.

“De tal suerte que, al realizar pago en efectivo, y así aceptarlo el proveedor de transporte, es que el contrato se vicia y por ende se incurre en, por lo menos, una falta reprochable por la vía administrativa”, apuntó.

 

Niegan operativos encubiertos

 

El Director Jurídico de la Secretaría de Movilidad desmintió que los verificadores realicen operativos “encubiertos”; es decir, que pidan un servicio de Uber y que intenten pagar en efectivo, para, al hacerlo, poder detener al operador de la unidad en “flagrancia”.

Lo que se está haciendo, aclaró, son puntos específicos de revisión en lugares que naturalmente se tienen como destino constante para este tipo de unidades, como la Terminal de Autobuses de Toluca o los hospitales de la ciudad de Toluca, a donde llegan muchos clientes de esta aplicación.

Ahí sí se está conversando con los usuarios, y si ellos declaran que su pago fue en efectivo, entonces los verificadores sí cuentan con elementos suficientes para detener al infractor, y es cuando se aplica la sanción, que, en efecto, de Acuerdo con el Código Administrativo vigente, puede llegar a los 40 mil pesos.

Alonso Aliaga consideró que los operadores de este tipo de unidades no necesitan ampararse o recurrir a cualquier otro tipo de instrumento jurídico para trabajar, sino que lo único que se requiere es que se apeguen a lo que la normatividad establece, que cobren vía tarjeta de crédito o débito, que es lo que sí está permitido.

Martes 23 de Abril del 2024 8:24 pm