Podría ir a prisión presunto asesino de perros de Toluca

Podría ir a prisión presunto asesino de perros de Toluca

Agencia MVT / José Contreras Contreras

TOLUCA, México, 22 de Julio del 2017.- A una multa de hasta dos mil quinientos salarios mínimos (200 mil 100 pesos) y arresto inconmutable de treinta y seis horas podría hacerse acreedor el sujeto que fue sorprendido y video grabado en un presunto acto de maltrato animal extremo, documentado por un vecino y difundido la tarde del viernes por la Agencia de Noticias MVT.

El Código de Biodiversidad del Estado de México, en su Libro Sexto, Artículo 6.22, señala que en esta entidad “toda persona, física o jurídica colectiva tiene la obligación de brindar un trato digno y respetuoso a cualquier animal”, lo cual evidentemente no ocurre con el sujeto que a golpes presuntamente mata a un perro.

En el Artículo 6.23 se precisó que “se consideran actos de crueldad y maltrato doloso o culposo que deben ser sancionados conforme lo establecido en el presente Libro y demás ordenamientos jurídicos aplicables los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, intencional o imprudencialmente provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos: I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento innecesario”.

La última reforma al Código de Biodiversidad del Estado de México fue aprobada por la LV Legislatura local el miércoles 3 de mayo del 2006, siendo gobernador del Estado de México el ahora Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, a través del Decreto número 183 del Poder Legislativo de la entidad, y el Reglamento respectivo se aprobó el 17 de junio del 2013, siendo ya gobernador Eruviel Ávila Villegas.

En el ordenamiento se precisa que la máxima autoridad para aplicar las sanciones que se refieren en el Código de Biodiversidad es la Secretaría del Medio Ambiente, aunque en casos extremos, como el expuesto en la nota periodística y video de referencia, se advierte que la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, hoy convertida en Fiscalía General de Justicia, puede tomar conocimiento de los hechos y actuar en consecuencia.

En el Capítulo XVIII del Reglamento, “De la Denuncia y Vigilancia”, en el Artículo 110, se explica que “toda persona podrá denunciar ante la Secretaría o la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México (PROPAEM) y municipios, todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones del Libro Sexto del Código y este Reglamento”.

“La denuncia se recibirá por escrito, vía telefónica o correo electrónico y, deberá contener los siguientes requisitos: I. Nombre completo y domicilio del denunciante. II. Si tiene conocimiento proporcionar el nombre completo y domicilio del presunto infractor, así como datos de identificación. III. Hechos u omisiones que originen la denuncia”, se detalla.

“Una vez recibida la denuncia, se le solicitará al denunciante para que dentro del término de 5 días hábiles ratifique la misma ante la autoridad competente, a fin de dar inicio al procedimiento correspondiente, en caso contrario se tendrá por no presentada”, aclara el Reglamento.

El Artículo 111 del Reglamento explica que “Ante denuncias de maltrato a un animal en un domicilio determinado, la autoridad ordenará por escrito la práctica de una visita de inspección, misma que se sujetará al siguiente procedimiento:”

“I. El Visitador se constituirá en el domicilio señalado, cerciorándose que sea el domicilio buscado. II. Se identificará ante el ocupante mediante credencial vigente, expedida por la dependencia a la que esté adscrito, en la que deberá constar nombre y cargo del funcionario que autoriza, sello oficial, nombre del visitador, cargo, firma, fotografía y fecha de vigencia”.

“III. Hará saber el motivo de la visita y mostrará el oficio de comisión respectivo. IV. Realizará la investigación encomendada. V. Al concluir la visita se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar visitado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia”.

Por último, en el Artículo 112 del Reglamento, se establece que “las acciones de vigilancia y supervisión del cumplimiento de todas las medidas de protección y bienestar animal estarán a cargo de personal debidamente capacitado y autorizado por la Secretaría (del Ambiente) y deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Poseer título de Médico Veterinario zootecnista expedido por Institución legalmente facultada para ello, con cedula profesional. II. Experiencia mínima de 5 años debidamente comprobada en salud pública, medicina preventiva o en pequeñas especies”.

Jueves 18 de Abril del 2024 10:45 pm