TEPJF confiró resoluciones sobre elecciones del PRD

José Contreras Contreras\r\n\r\nTOLUCA, México, 1 de Abril.- Los magistrados que integran la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron el juicio ciudadano ST-JDC-1/2014 y confirmaron una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México.\r\nLos integrantes del Pleno declararon infundados los agravios esgrimidos por los actores, en los que esencialmente sostenían que el Tribunal responsable, al revocar un sobreseimiento decretado por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, implícitamente declaró la nulidad de la jornada electoral que se celebró el 22 de septiembre de 2013.\r\nAl respecto, en la sentencia se razona que los demandantes parten de una premisa equivocada, ya que, en realidad, la sentencia cuestionada no se ocupó de cuestiones de fondo de la litis planteada en los recursos de inconformidad, sino que sólo revocó el sobreseimiento entonces controvertido. Por tanto, se concluyó que contrariamente a lo afirmado por los actores, la responsable no declaró la nulidad de dicha elección.\r\nPor otra parte, al resolver los juicios ciudadanos ST-JDC-6/2014 y ST-JDC-7/2014, acumulados, la Sala Regional Toluca confirmó, por mayoría de votos, una resolución de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en la que se determinó sobreseer las inconformidades presentadas por tres militantes en contra de un acuerdo de la Comisión Nacional Electoral que modificó el padrón de militantes que participarían en la elección de Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Municipal y Consejeros Municipales en el Municipio de Atlacomulco, Estado de México.\r\nAl estudiar el fondo del asunto, en la sentencia se declaran infundados los agravios que hacen valer los actores, pues se sostiene que, tal y como lo razonó, el órgano partidista responsable, al haberse declarado en un diverso expediente de inconformidad partidista la nulidad de la citada elección, ello implicó necesariamente la nulidad de todas las etapas que conformaron el proceso electoral, entre ellas, la atinente a la aprobación del referido padrón de militantes.

Martes 23 de Abril del 2024 9:14 am