Sólo el 26.5 % del transporte público cuenta con seguro

TOLUCA, México, 15 de Mayo.- De las unidades del servicio público del transporte de pasajeros que operan en el Estado de México (camiones, autobuses, micros, colectivos y taxis) sólo el 26.5 por ciento cuenta con seguro, lo que incrementa las posibilidades de que no existan recursos para resarcir un siniestro en caso de que se presente, afectando incluso la propiedad o salud de terceras personas, reveló Gerardo Núñez Ríos, delegado estatal de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).\r\nAgregó que otro aspecto que contribuyen a esta problemática, es que se han detectado casos de contratación de seguros que no son renovados al vencimiento o son cancelados al mes de haberse contratado, después de acreditar algún tipo de supervisión, situación que contraviene las disposiciones legales vigentes.\r\nPara validar la transparencia y la calidad de la información de los planes de seguro, Condusef presentó la calificación del seguro para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros. «Se analizaron los contratos, la publicidad y todos los documentos que involucran la contratación de un seguro de daños aplicable a transporte público de pasajeros de 8 aseguradoras, donde seis empresas obtuvieron buena calificación, una con calificación regular y otra fue reprobada.\r\nCon un tabulador de 1 a 10 puntos, la empresa peor calificada fue Primero Seguros, con 4.4 puntos; le siguió General de Seguros con 7.5, y con buenas calificaciones, de entre 9.4 y 9.8 puntos, aprobaron Seguros Afirme, Banorte Generali Seguros, Inbursa Seguros, Mapfre, Quálitas Seguros y Letino Seguros.\r\nNúñez Ríos detalló que la revisión se hizo con el objetivo de evitar problemas a los afectados por accidentes en los que están involucradas unidades del servicio público de transporte, y puso como ejemplo que si no incluyen dentro de las condiciones y términos generales la cláusula de omisiones o hay inexactas declaraciones, el solicitante no está enterado en qué casos puede rescindirse la obligación de pago de un siniestro. \r\n»Al faltar la cláusula de agravación del riesgo al momento de ocurrir un siniestro, el asegurado puede incurrir en determinados actos que influyan para una recisión del contrato», dijo.\r\n»Es importante saber que la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Terceros ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y, que por ello, ocasionen daños materiales a terceros en sus bienes o en sus personas. Esta cobertura ampara, en caso de juicio civil en su contra, los gastos a que fuere condenado el asegurado», concluyó.

Viernes 19 de Abril del 2024 10:15 am