Sanciona Tribunal Electoral a Josefina, PAN e Isidro Pastor

Agencia MVT / Staff

TOLUCA, México, 3 de Mayo del 2017.- En sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México se resolvieron nueve asuntos, entre ellos, un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un recurso de apelación, así como siete procedimientos especiales sancionadores.

Destacan tres procedimientos especiales sancionadores, en los cuáles se determinó la existencia de la violación objeto de las denuncias.

El primero fue instado por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional y Josefina Vázquez Mota, por la supuesta pinta de propaganda electoral en lugar prohibido por la norma (equipamiento carretero), en el municipio de Huixquilucan.

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En la sentencia quedó debidamente acreditada la colocación de propaganda electoral de la candidata en cuestión, en lugares prohibidos por la norma; esto es, en nueve muros de contención y en dos taludes; como consecuencia de lo anterior, se amonestó públicamente tanto al Partido Acción Nacional, así como a su candidata Josefina Vázquez Mota.

Por otra parte, el Partido Verde Ecologista de México, instó queja en contra del Partido Acción Nacional y Josefina Vázquez Mota, por la supuesta emisión de propaganda electoral que carece de los elementos necesarios para sostener que es reciclable y fabricada con elementos biodegradables, aunado a la omisión de incluir el símbolo de reciclaje establecido por la normativa electoral.

Al respecto, en el falló quedó acreditada la violación a la normativa electoral, ya que los denunciados se apartaron de los criterios necesarios en cuanto a la utilización de materiales reciclables en su propaganda electoral; por lo que se amonestó públicamente tanto al Partido Acción Nacional, así como a su candidata Josefina Vázquez Mota.

En relación al tercer procedimiento especial sancionador, fue presentado por Nueva Alianza, en contra de Isidro Pastor Medrano, por la probable violación a la normativa electoral, consistente en el uso de símbolos religiosos durante la etapa de obtención de apoyo ciudadano, al realizar un acto en una casa donde se expusieron símbolos religiosos, cuya imagen fue difundida a través de twitter.

En la sentencia se tuvo por acreditada la violación objeto de la denuncia, en tanto que existe una confesión expresa del denunciado en el tenor de que dicha reunión aconteció y además que en la misma se estaba en presencia de símbolos religiosos; por lo que era obligación del otrora aspirante a candidato independiente, cerciorarse que en los actos públicos y privados relativos a la obtención del apoyo ciudadano, se cumpliera con la normatividad atinente, entre los que se encuentra, el no uso de símbolos religiosos; como consecuencia, se impuso a Isidro Pastor Medrano una multa de mil días de medida y actualización vigente.

Asimismo, toda vez que en la queja también se hicieron valer irregularidades relacionadas con aportaciones en especie de personas jurídico-colectivas como un sindicato y una asociación civil en la etapa para recabar los apoyos ciudadanos, al estar relacionado lo anterior con el financiamiento y fiscalización de los recursos que reciben los aspirantes, se ordenó remitir copia certificada de dicho expediente a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que resuelva lo conducente conforme a sus atribuciones.

Miercoles 24 de Abril del 2024 2:02 am