Resolvió Tribunal Electoral juicios para la protección de derechos político-electorales

Agencia MVT / Staff

 

TOLUCA, México, 28 de Febrero.- En sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México se resolvieron tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local.

En relación al primero de ellos, fue presentado por un aspirante a Vocal de Junta Distrital en el actual proceso electoral, al sostener que el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en cumplimiento a una sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, adolece de una debida fundamentación y motivación.

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En la sentencia, se estimó que asiste la razón al actor, en tanto que la autoridad responsable se limitó a exponer en qué consistía la conducta que dio origen a no ser tomado en consideración en la integración del órgano desconcentrado, relativa al mal antecedente laboral, sin avocase a valorar los aspectos positivos y negativos de ese antecedente laboral, a fin de determinar si los negativos podrían afectar la función sustantiva electoral del participante y en qué grado, o si por el contrario, resultan una infracción que no repercute de manera determinante en la  función electoral, de modo que no represente un riesgo para que el ciudadano pueda ejercer la actividad pública electoral.

En consecuencia, se revocó el acto impugnado en lo que fue materia de impugnación y se vinculó a la responsable, a efecto de que en un plazo de cinco días naturales, valore los aspectos referidos del mal antecedente laboral y determine si existe o no una afectación a la función sustantiva electoral del participante.

Por lo que hace a diverso juicio ciudadano a través del cual un aspirante a Vocal de la Junta Distrital, controvirtió el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en cumplimiento a una sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al ser omisa en analizar la temporalidad y forma de surtir efectos la inhabilitación impuesta por la Contraloría General, así como al mal antecedente laboral.

Al respecto, en la sentencia se calificaron de infundados los agravios, en razón a que la autoridad responsable en el acuerdo impugnado, sí explicó que la conducta imputada al actor, relativa al mal antecedente laboral, vulneraba los principios rectores de la función electoral; por lo que concluyó que éste, carecía de las calidades necesarias para desempeñarse como Vocal Distrital; por lo que se confirmó el acuerdo impugnado.

Viernes 19 de Abril del 2024 12:52 am