Queda en libertad menor que causó la muerte a dos personas por atropellamiento en San Dimas

Agencia MVT

Toluca, México, 22 de mayo 2018.- A raíz del fallecimiento de dos personas, por un hecho de tránsito registrado el pasado 18 de mayo, en el Boulevard San Dimas, en el municipio de San Antonio La Isla, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), informa lo siguiente:

• Fue puesto a disposición de esta Representación Social un adolescente, quien habría conducido un vehículo compacto que ocasionó lesiones a tres personas, una de ellas perdió la vida en el lugar y otra falleció cuando recibía atención médica y una más está hospitalizada.
• Se dio inicio a la carpeta de investigación correspondiente por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas.
• Cabe aclarar que los delitos por los que fue puesto a disposición del Ministerio Público el adolescente, no ameritan internamiento, conforme a lo señalado en el Artículo 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
• La FGJEM reitera que este proceso se ha llevado con estricto apego a derecho y es respetuosa de las manifestaciones que la defensa de las víctimas ha realizado.
• Es preciso señalar además que la tarde de este martes 22 de mayo personal de la FGJEM se reunió con los familiares de las víctimas, quienes estuvieron acompañados de su asesor jurídico.
• En esta reunión se les explicaron diversos detalles de la carpeta de investigación y se les hizo de su conocimiento los beneficios de adherirse a un mecanismo alterno de solución de controversias, situación a la que aceptaron, por lo que se acordó que la carpeta de investigación correspondiente sea derivada a la Coordinación General de Atención Inmediata y Justicia Restaurativa.
• Finalmente esta Institución informa que dará seguimiento puntual al eventual acuerdo reparatorio que exista entre las partes.

Artículo 164 Internamiento.- El internamiento se utilizará como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda a las personas adolescentes que al momento de habérseles comprobado la comisión de hechos señalados como delitos, se encuentren en el grupo etario II y III. El Órgano Jurisdiccional deberá contemplar cuidadosamente las causas y efectos para la imposición de esta medida, procurando imponerla como última opción. Se ejecutará en Unidades exclusivamente destinadas para adolescentes y se procurará incluir la realización de actividades colectivas entre las personas adolescentes internas, a fin de fomentar una convivencia similar a la practicada en libertad.

Nota relacionada

 

Viernes 19 de Abril del 2024 10:58 pm