Propondrán sanciones penales a quien robe identidad digital y la utilice en fraudes

TOLUCA, México, 27 de Oct.- El robo de identidad y su uso para fines ilícitos es el delito de más rápido crecimiento en el mundo, sin que existan acciones legislativas concretas y políticas públicas acertadas para sancionar esta conducta atípica en el plano penal.\rDe acuerdo con investigaciones internacionales realizadas por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la Organización de las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la evolución de los delitos relacionados con la aplicación de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) se orientan en la actualidad a sistematizar normativamente atentados contra los datos personales y la eventual invasión de la intimidad por medios informáticos.\rPar enfrentar este problema, el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza propondrá este jueves –ante el Pleno Legislativo– adicionar el Capítulo IX y el artículo 315 bis, al Título Cuarto del Libro Segundo del Código Penal del Estado de México, en materia de “robo o usurpación de identidad por medios informáticos”.\rLa coordinadora de Nueva Alianza, Lucila Garfias Gutiérrez, explicó que con esta iniciativa se propondrá la tipificación de una serie de conductas prácticamente inéditas en la legislación penal mexicana, tanto en el orden federal como en el orden local, y se establecería un tipo penal de vanguardia en el plano legislativo nacional e internacional.\rRecordó que en la actualidad el internet propicia el surgimiento de la identidad electrónica o identidad digital, que fundamentalmente está constituida por datos personales sensibles que pueden incluir claves de acceso a cuentas bancarias o redes, mediante los cuales las personas se comunican u operan en redes informáticas y cuya circulación transfronteriza es potencialmente peligrosa ante su posible apropiamiento.\r“En los últimos años en el plano local, nacional e internacional, se han multiplicado los sucesos en los que, especialmente por medios informáticos o telemáticos, se obtienen fraudulentamente datos personales para luego llevar a cabo ciertos hechos u operaciones con tales datos, fundamentalmente en el ámbito económico, imputándose falsamente a los verdaderos titulares de los datos. Estas conductas, son lo que se conoce como robo o usurpación de identidad, considerado en ocasiones como el crimen por excelencia del Siglo XXI”, puntualizó Garfias Gutiérrez.\rDetalló que el robo de identidad consistiría en la apropiación indebida de la identidad o de cualesquiera otros datos personales como fecha de nacimiento, domicilio, claves bancarias, contraseñas de acceso a redes, entre otros.\rEs un hecho que incorporar en la legislación penal mexiquense una serie de conductas vinculadas a la suplantación de identidad requeriría distinguir en el tipo penal tres secuencias, mismas que tendrían interés o incidencia en la calificación jurídica-penal de los mismos hechos, precisó. \r“Estas secuencias o diferenciación de las conductas serían: la apropiación de datos personales por medios convencionales o informáticos y, en un segundo momento, la transferencia o cesión de los datos personales de forma no autorizada y en un tercer momento, su posterior utilización o facultad arrogada de manera indebida para su utilización sobre dichos datos personales”, aclaró.\r“Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, ante estas inéditas conductas desarrolladas por la delincuencia de alta tecnología, no resulta un tema menor las graves consecuencias para los ciudadanos que son víctimas del robo de identidad”, estableció.\rLos efectos directos generados por la suplantación de identidad son, en principio, daños fundamentalmente económicos, tales como la imputación de ciertos gastos y operaciones comerciales a quien aparece falsamente como titular de los datos contractuales, que inclusive puede derivarse en la negación al pago de una operación que realmente no ha llevado a cabo y la inevitable producción de efectos sobre su reputación financiera, aclaró.\rPor último, recordó que “el ciudadano suplantado tiene inicialmente un daño patrimonial; sin embargo, a la usurpación de identidad le suceden una cascada de perjuicios de distinta naturaleza que podrían incluir ataques a la privacidad o intimidad de las personas y daños de tipo psicológico”.\r

Martes 23 de Abril del 2024 5:25 am