Legislatura mexiquense reconoció labor de cronistas municipales

TOLUCA, México, 17 de Julio.- Reconocer plenamente la figura del cronista municipal, que es la voz cultural e histórica de los pueblos del Estado de México y cuya labor contribuye a vigorizar el sentido de pertenencia y arraigo, es el fundamento de la adición del capítulo denominado «Del Cronista Municipal», a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, aprobada por la LVIII Legislatura estatal, durante el Quinto Periodo Extraordinario de Sesiones.\r\nPropuesta por los diputados locales, Óscar González Yáñez y Norberto Morales Poblete, coordinador e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (PT), amplía la regulación jurídica del cronista y le da seguridad a su labor, así como a la trascendente actividad que realiza en favor de la identidad, sobre todo municipal.\r\nDe acuerdo a dicho ordenamiento, al cronista municipal le corresponde dar a conocer a la población, a través de la narración escrita, fotográfica o audiovisual, los sucesos históricos y de mayor relevancia que hayan acontecido; promover, investigar y divulgar periódicamente el patrimonio histórico y cultural; así como el rescate, organización y conservación de los archivos históricos, el patrimonio cultural intangible y las demás que tiendan a fortalecer la identidad y el desarrollo municipales.\r\nLa reforma establece que cada municipio, mediante acuerdo de Cabildo, deberá expedir, dentro de los primeros 120 días de cada administración, la convocatoria abierta a toda la población para designar al cronista municipal y que el ayuntamiento, previo análisis de las propuestas, con base en criterios de objetividad, veracidad e imparcialidad, designará a quien tenga las mayores virtudes y conocimientos para ocupar este cargo.\r\nEl cronista municipal deberá haber nacido en el municipio o tener en él una residencia no menor de 10 años, conocer y estar familiarizado con la historia, costumbres, tradiciones, desarrollo cultural y demás elementos que le dan identidad al municipio, además de tener reconocida honorabilidad, buena reputación y evidente solvencia moral.\r\nUna vez designado, el ayuntamiento convocará a los sectores público, social y privado para constituir el Consejo Municipal de la Crónica, que será un órgano permanente de consulta y de propuestas para su mejor desempeño.\r\nEste Consejo, estará integrado hasta por siete ciudadanos honorables y distinguidos, y será presidido por el presidente municipal, cuyos cargos serán honoríficos; el cabildo acordará el rango y nivel salarial del cronista municipal, considerando la asignación de recursos materiales y humanos necesarios para su buen funcionamiento.\r\nLos legisladores locales previeron, en el artículo tercero del decreto, la designación del cronista para los ayuntamientos electos para el período 2012-2015,los cuales emitirán la convocatoria a más tardar el 1 de marzo de 2014 y expedirán el Reglamento de la Crónica Municipal, dentro de los siguientes 60 días.\r\n

Sábado 20 de Abril del 2024 8:30 am