Le cortan las alas a chapulines políticos

Toluca, Méx., 18 de marzo de 2008.- A partir de las próximas elecciones locales –a realizarse el primer domingo de julio del 2009— quien haya participado en un proceso interno de selección de un partido político como aspirante o precandidato, no podrá ser registrado como candidato por otro partido político o coalición en el proceso electoral correspondiente.\r\nEsta cláusula quedó establecida en el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, de acuerdo a la reforma y adición aprobada la madrugada de este martes por el pleno de la LVI Legislatura del Estado de México, en el marco del periodo extraordinario de sesiones que se clausuró a las 08:30 horas del martes 18 de marzo.\r\nEsta restricción no aplicará para los candidatos postulados por una coalición o en candidatura común de las que forme parte el partido político que organizó el proceso interno de selección de candidatos en el que hubiera participado el aspirante.\r\nDe acuerdo a la presidenta de la Comisión de Asuntos Electorales de la LVI Legislatura local, Ana Lilia Herrera Anzaldo, con esta medida se pretende inhibir la actuación de los llamados “chapulines” políticos, que, al ver frustradas sus aspiraciones en algún partido político, se cambian “de bandera” sin miramientos en los principios e ideario político.\r\nLa reforma electoral avalada por la Legislatura local precisa además que en los procesos electorales los partidos políticos serán los únicos con derecho a postular candidatos, fórmulas, planillas o listas, por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos.\r\nLa coalición deberá formalizarse mediante convenio, que se presentará para su registro ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a más tardar quince días antes de que se inicie el registro de candidatos de la elección de que se trate y éste resolverá la procedencia del registro de coalición dentro de los siete días siguientes a su presentación.\r\nLa solicitud de registro de candidaturas comunes deberá presentarse ante el Consejo General, previo acuerdo estatutario que emitan los partidos políticos, a más tardar tres días antes de la fecha en la que ese órgano sesione con el objeto de otorgar el registro a los candidatos de la elección de que se trate.\r\nCabe señalar que la reforma previene que ningún ciudadano podrá ser registrado como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral. Los partidos políticos podrán registrar simultáneamente, en un proceso comicial, hasta cuatro fórmulas de candidatos a diputados por mayoría relativa y por representación proporcional.\r\nFinalmente, la reforma al artículo 12 de la Constitución mexiquense indica que para conservar el registro como partido político y para tener derecho a particular en la asignación de diputados de representación proporcional, los partidos políticos deberán haber obtenido al menos el 1.5 por ciento de la votación válida emitida en la elección para diputados de mayoría a la Legislatura del Estado de México.

Miercoles 24 de Abril del 2024 11:14 pm