Infoem obliga al PAN a informar cuánto ganan sus dirigentes

TOLUCA, México, 16 de Agosto.- El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Infoem) ordenó al Partido Acción Nacional (PAN) entregar información pública de oficio.\r\nTodos los sujetos obligados, tanto directos como indirectos, deben dar a conocer la información pública de oficio que por ley les corresponde, afirmaron los comisionados del intituTo durante la resolución del recurso de revisión 01587/INFOEM/RR/2011.\r\nEn este documento, entregado mediante del Sistema de Control de Solicitudes de Información del Estado de México (Sicosiem), un particular solicitó al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) la remuneración mensual y los pagos extraordinarios que reciben los integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN), pues estos datos no se encuentran disponibles en los sitios web de ambos organismos, aún cuando forman parte de la información pública de oficio.\r\nEl pleno del Infoem refirió que las instituciones públicas, los organismos autónomos y los partidos políticos deben difundir en sus páginas electrónicas un directorio completo de los funcionarios adscritos a ellos, conformado, por lo menos, con el nombre, cargo, remuneración y gratificaciones de cada uno de ellos.\r\nDe igual forma, su estructura orgánica, atribuciones, normatividad, informes presupuestales y agendas públicas, además de trámites, servicios y otros beneficios ofrecidos, deben aparecer como parte de la información pública de oficio.\r\nDe este modo, los particulares no deberán presentar una solicitud de información, pues bastaría con consultar los sitios correspondientes, lo cual contribuiría a reforzar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, toda vez que este tipo de instituciones reciben y administran recursos públicos.\r\nEs así que se ordenó al PAN, a través del IEEEM, entregar al solicitante los soportes documentales que contengan la información requerida; además, reafirmó que los sujetos obligados no pueden recurrir a ningún argumento para clasificar o negarse a entregar estos datos, pues la Ley de Transparencia es muy clara en estos aspectos e indica con precisión las características de la información pública y los casos en los que, de manera fundada y motivada, es posible proceder a su reserva total o parcial.

Viernes 19 de Abril del 2024 12:39 pm