Improcedentes los primeros 71 juicios de inconformidad sobre elección de gobernador

Improcedentes los primeros 71 juicios de inconformidad sobre elección de gobernador

Agencia MVT / Staff

TOLUCA, México, 29 de junio del 2017.- En sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México se resolvieron setenta y un juicios de inconformidad, nueve recursos de apelación, así como once procedimientos especiales sancionadores, para un total de noventa y un asuntos.

Destacan setenta juicios de inconformidad instados por los partidos políticos Morena, Partido del Trabajo, Partido de la Revolución Democrática y Partido Revolucionario Institucional, que fueron declarados improcedentes, ya que los promoventes no se encontraban legitimados para impugnar, por lo que ante la falta de personería de los actores, lo conducente fue decretar el desechamiento de las demandas, tal y como lo indica el artículo 426, párrafo primero, fracción tercera del Código Electoral del Estado de México.

Al respecto, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral arribaron a la conclusión de que conforme al artículo 227, párrafo lll del Código Electoral local, al ser los órganos directivos locales de los partidos quienes pueden sustituir a los representantes previamente registrados ante los órganos electorales del Instituto Electoral del Estado de México.

Eso implica, por mayoría de razón, que también son solo las instancias partidarias indicadas, con base en sus propios estatutos, quienes pueden realizar el nombramiento originario de sus representantes ante los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Estado de México, facultad que no tienen los representantes partidistas ante el Consejo General, como indebidamente aconteció en todos los casos.

Estas determinaciones además encuentran sustento en un criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, derivado de los pasados comicios municipales en el Estado de México.

En consecuencia, al no ser otorgada a los demandantes la facultad para impugnar por el órgano partidario conducente, existe un vicio de origen a efecto de promover los juicios de inconformidad, requisito ineludible para el acceso a la justicia electoral en representación de un partido político, de ahí la improcedencia señalada.

Jueves 25 de Abril del 2024 10:10 pm