Hay dos nuevos magistrados en el Tribunal Electoral del Estado de México

Hay dos nuevos magistrados en el Tribunal Electoral del Estado de México

Agencia MVT / Staff

TOLUCA, México, 20 de Diciembre del 2017.- Los magistrados Leticia Victoria Tavira y Raúl Flores Bernal se integraron al pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, derivado de la designación realizada por el Senado de la República en la sesión iniciada el pasado 14 de diciembre, por un periodo de siete años.

En razón de ello, la y el magistrado participaron en su primera sesión de Pleno, en la que se resolvieron: un Juicio Ciudadano Local, tres Recursos de Apelación, tres Procedimientos Especiales Sancionadores y un Procedimiento Sancionador Ordinario, para un total de ocho medios de impugnación.

En el juicio ciudadano JDCL/93/2017, promovido por Eduardo Capetillo Vázquez en contra del Secretario del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, en el que se indicó que la autoridad responsable se negó a expedirle la constancia de residencia solicitada; el pleno determinó desechar de plano el medio de impugnación, en razón de que conforme a las constancias que obran en autos al ciudadano actor ya le había sido entregada la constancia correspondiente, por lo que su pretensión dejó de existir.

Por lo que respecta a los Recursos de Apelación 84, 85 y 86, fueron presentados por los Partidos Nueva Alianza, Encuentro Social y del Trabajo, respectivamente, en contra del acuerdo IEEM/CG/204/2017, denominado “Por el que se emite respuesta a la consulta formulada por Nueva Alianza, mediante oficio de fecha catorce de noviembre de dos mil diecisiete.”, y a través del cual se determinó que, el Partido Político Nueva Alianza no tiene derecho a recibir financiamiento público en razón de que en la elección inmediata anterior no alcanzó el umbral mínimo de la Votación Válida Emitida —3%—, para gozar de este derecho.

En la resolución aprobada por unanimidad de votos de la magistrada y los magistrados integrantes del Pleno del Tribunal, se determinó la acumulación de los medios impugnación y se decidió revocar el acuerdo impugnado; ello, porque se consideró que la autoridad responsable realizó una interpretación incorrecta de la legislación electoral aplicable, y se dispuso que, para determinar el derecho de acceso a financiamiento público local de los partidos políticos nacionales en la elección de diputados y Ayuntamientos 2017-2018, el Instituto Electoral del Estado de México debe verificar si estos obtuvieron el 3% de la Votación Válida Emitida en la elección de Diputados de Mayoría Relativa 2014-2015 o en la de Gobernador 2016-2017, derivado de que ambas elecciones fueron consecutivas y, la última, feneció el mismo año en el que inició la que se encuentra en desarrollo.

En el Procedimiento Especial Sancionador PES/130/2017, el Partido de la Revolución Democrática denunció a Raciel Pérez Cruz y al partido político Morena, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña en el municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México. En la sentencia, la y los Magistrados determinaron por unanimidad de votos, declarar la inexistencia de la violación objeto de la denuncia, en razón de que de las pruebas aportadas por el partido político denunciante no se acreditó la existencia del hecho denunciado.

Por cuanto al expediente PES/131/2017, el coordinador Municipal del Partido Verde Ecologista de México en el municipio mexiquense de Tenango del Valle, denunció a Gabriela Castrejón Mejía y al partido político Morena por supuestos actos anticipados de campaña y colocación de propaganda electoral en lugar prohibido. En la ejecutoria se concluyó declarar la inexistencia objeto de la violación denunciada, en atención a que de las pruebas aportadas por el denunciante no se logró acreditar la existencia de propaganda colocada en lugar prohibido; en tanto que, por lo que respecta a los actos anticipados de campaña, esta sólo se trató de propaganda relacionada con un programa de afiliación.

En relación al procedimiento sancionador PES/132/2017, un ciudadano denunció a Anuar Roberto Azar Figueroa en su calidad de Diputado Local del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del Estado de México, así como en contra del Partido Acción Nacional, por la presunta promoción personalizada de su imagen y nombre. En la ejecutoria se determinó que si bien se acreditó la existencia del hecho denunciado, el mismo no vulneró el marco legal y constitucional, en razón de que se ajustó a los parámetros para considerarla como institucional, en el contexto de un informe de labores.

Finalmente, en el Procedimiento Sancionador Ordinario PSO/8/2017, un ciudadano denunció al partido político Vía Radical por el uso indebido de sus datos personales, así como por haberlo afiliado sin su consentimiento. En la sentencia se resolvió que, no estaba acreditado que se haya usado de forma indebida sus datos personales; no obstante ello, en el expediente sí se demostró que se le afilió al partido Vía Radical sin su consentimiento, por lo que la y los Magistrados determinaron amonestar públicamente al partido denunciado.

Viernes 19 de Abril del 2024 7:10 pm