Dudan en correr a policías que no aprobaron prueba de control de confianza

NEZAHUALCÓYOTL, México, 1 de Agosto.- El proceso de despido de 16 policías de Nezahualcóyotl depende de Seguridad Pública Municipal y no de la Contraloría, afirmó el Contralor José Luis Salcedo, quien aseveró que la dependencia que encabeza no tiene la facultad para dar de baja a los uniformados quienes reprobaron el examen de control de confianza.\r\nEn entrevista, el funcionario municipal señaló que la dependencia a su cargo sólo puede iniciar procedimientos administrativos por alguna irregularidad que cometan los servidores públicos a denuncias ciudadanas, más no en materia laboral; es decir, quien tiene la facultad para despedirlos es Víctor Manuel Torres Moreno.\r\nDijo que es «obligación del municipio y por parte de la dirección de seguridad pública municipal acreditar, a través del Centro de Control de Confianza, los exámenes correspondientes para su permanencia, es una regla que se tiene que cumplir necesariamente a través de los convenios a que haya lugar».\r\nIndicó que los policías que presentaron su examen y varios de ellos no acreditaron su permanencia, por lo que es facultad del director de seguridad pública iniciar un procedimiento conforme el reglamento del Centro de Control de Confianza.\r\n»En ese sentido, la dirección de seguridad pública municipal me envió una acta administrativa junto con los resultados finales de los exámenes de control de confianza para que yo actuara, y los diera de baja, aun cuando no es de mi competencia», indicó.\r\nSalcedo Carbajal señaló que dentro de las atribuciones de la Contraloría es iniciar un procedimiento administrativo de suspensión por algunas irregularidades, tal como lo establece la Ley de Seguridad Pública Preventiva para el Estado de México en su artículo 81, fracción V y VI.\r\nAseveró que en este ordenamiento «suspendo administrativamente a los servidores público», sin embargo, esto no significa que estén dados de baja, sino simplemente se les da el término prudente para que ellos puedan presentar sus pruebas de desahogo en relación con normatividad que se les aplicó.\r\nIndicó que cuando se analizó el proceso del examen del Centro de Control de Confianza, advierte que dentro del artículo 54, 55 y 56 de la Ley de Seguridad Pública Preventiva para el estado de México, se señalan las obligaciones de los servidores públicos y en el mismo modo no se menciona que al reprobar un examen sea una situación de sanción meramente disciplinaria.

Martes 23 de Abril del 2024 2:46 am