Deben destituir a quienes permiten fiestas privadas en penales

José Contreras Contreras\r\n\r\nTOLUCA, México, 13 de Enero.- Rubén Fernández Lima, director de Prevención y Readaptación Social del Estado de México, y Miguel Ángel Gómez Garduño, director del Centro de Prevención y Rehabilitación Social de Tenango del Valle, deben someterse a procedimiento administrativo, separarse del cargo, y responder por las irregularidades comprobadas en la operación de cárceles como la de Tenango del Valle y Almoloya de Juárez, consideró el abogado penalista José Luis Mejía Contreras.\r\nPrecisó que la boda del preso Juan Manuel Zúñiga Esquivel, el 15 de diciembre, en el penal de Tenango del Valle, con más de cuarenta invitados especiales, grupo musical que armonizó seis horas continuas, carnitas, mole con guajolote y pollo, arroz a la mexicana y regalos, demuestra que el sistema penitenciario mexiquense es sede de todo tipo de irregularidades.\r\n»Si el director del penal de Tenango del Valle permitió esa boda, con esas comodidades y lujos a un preso que tiene sus derechos civiles suspendidos, y avisó al director de Prevención y Readaptación Social, pues ambos son responsables de ejercicio indebido de funciones en el servicio público, y si no lo le avisó, pues también el incurrió en una falta y el director general en omisión, pues no sabe lo que está pasando en su sector», dijo el abogado.\r\nMejía Contreras recordó que el artículo primero de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios señala expresamente que ellos deben «cumplir con la máxima diligencia el servicio que les sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que le cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido del empleo, cargo y comisión».\r\nAdvirtió también que en la boda de Tenango del Valle se violó el artículo 42 de la Ley de Responsabilidades, en su fracción primera y XV, por lo que por lo menos ambos funcionarios deben ser sujetos a procedimiento administrativo e incluso podría conformarse una acusación penal.\r\n»Si la ley ahora se sujeta a la famosa presunción y actos indiciarios, se determina que para dar el permiso para realizar la boda, el director del penal de Tenango del Valle obtuvo un lucro para sí mismo, lo que presumiría una responsabilidad penal», aclaró. \r\nSeñaló que, en principio, ambos servidores públicos deben ser destituidos y luego sujetos a acción administrativa y disciplinaria, pues además de esas irregularidades, también deben responder por abuso de autoridad y violación de los derechos humanos de todos los internos que mantuvieron todo un día encerrados en sus celdas para garantizar la «seguridad» de los invitados a la ceremonia matrimonial.\r\n

Martes 07 de Mayo del 2024 7:07 pm