Corrige Tribunal Electoral irregularidades en elecciones de autoridades auxiliares

Corrige Tribunal Electoral irregularidades en elecciones de autoridades auxiliares

Staff MVT

 

TOLUCA, México, 17 de Mayo.- los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de México resolvieron tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, referentes a la renovación de autoridades auxiliares en los ayuntamientos de la entidad.

En relación a un juicio instado por diversos candidatos a delegados de la localidad de Santa Mónica, en el Municipio de Ocuilan, por medio del cual impugnaron la declaratoria de validez de la elección, los Magistrados decretaron la nulidad de la elección y dejaron sin validez la declaración de candidatos electos realizada por el Ayuntamiento de Ocuilan, a través de la sesión de cabildo del catorce de abril del dos mil dieciséis y, en consecuencia, los nombramientos otorgados a los integrantes de Planilla 2.

Lo anterior puesto que se vulneró el principio de certeza, en tanto que, el documento a través del cual la autoridad municipal pretendió justificar la declaración de validez de la elección de autoridades auxiliares de la comunidad de Santa Mónica, carece de los elementos mínimos que doten a dicho instrumento de efectos jurídicos respecto de la forma en que se desarrolló la elección y los resultados obtenidos.

Además se transgredió el principio de legalidad, en atención a que, la autoridad organizadora (tanto el cabildo de Ocuilan, Estado de México, así como el representante del ayuntamiento), no ejecutaron conforme a las reglas aplicables, la forma en la que se tenía que hacer constar el desarrollo de la elección de la comunidad referida, ni se tomaron en cuenta las alegaciones puestas a consideración por cuatro delegados de Santa Mónica acerca del desarrollo del proceso comicial en mención, de ahí que le asistió la razón a los actores.

En consecuencia, se vinculó a la autoridad responsable, realice una nueva elección para renovar a los delegados de Santa Mónica, de acuerdo a las directrices contempladas en la propia sentencia.

Por otra parte, dos juicios se instaron a efecto de controvertir la elección de autoridades auxiliares de la colonia 10 de abril, del Municipio de Naucalpan de Juárez.

En uno de ellos, se declaró fundado el agravio relacionado con la modificación de los resultados consignados en el Acta de Escrutinio y Cómputo, al carecer de sustento lo referido por la autoridad responsable en el tenor de que el cómputo supletorio se debió a los medios de impugnación interpuestos.

Al respecto, en la sentencia se estimó que previo a la emisión de una resolución en la que de forma fundada y motivada se expusieran los razonamientos a través de los cuales la autoridad responsable basara su determinación, se emitió el acuerdo que determinó procedente el cómputo supletorio, sin que se hayan garantizado los principios de debido proceso y tutela judicial efectiva, aunado a que no se notificó a los candidatos o sus representantes dicho procedimiento; por lo que al asistirle la razón a la parte actora, se confirmaron los resultados primigenios contenidos en el Acta de Escrutinio y Cómputo de fecha veinte de marzo de la anualidad en curso, así como el triunfo  a favor de la fórmula número uno de candidatos a delegados y subdelegados de la colonia diez de abril en el Municipio de Naucalpan de Juárez.

Viernes 19 de Abril del 2024 3:49 pm