Anula Tribunal Electoral la coalición Morena-PT-PES

Anula Tribunal Electoral la coalición Morena-PT-PES

Agencia MVT / Staff

TOLUCA, México, 15 de Marzo del 2018.- La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió trece juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, nueve juicios de revisión constitucional y cinco recursos de apelación provenientes de los Tribunales Locales de los estados de México, Hidalgo y Michoacán, relacionados con procedimientos sancionadores por actos anticipados de campaña, registro de coaliciones, elección de dirigentes estatales e integración de órganos electorales.

Uno de los juicios más destacados fue el ST-JRC-20/2018 en donde se analizó el cumplimiento de requisitos legales para el registro del convenio de la coalición “Juntos Haremos Historia” integrada por los partidos políticos: Morena, del Trabajo y Encuentro Social en el Estado de México, a fin de determinar si con una aprobación genérica de los órganos directivos de los partidos políticos a nivel nacional, era suficiente para dar por válida una coalición a nivel local.

Por su parte, el magistrado Alejandro David Avante Juárez señaló que existen elementos mínimos que deben ser definidos por los órganos nacionales de partidos políticos para que se pueda considerar aprobada una coalición, pues de lo contrario se defraudaría el contenido del artículo 89 de la Ley de Partidos Políticos (LPP).

La sentencia precisa que la LPP exige que el órgano nacional encargado de aprobar la coalición debe definir qué tipo de participación conjunta tendrán, si se refiere a una candidatura común o coalición, en qué entidad, con qué partidos, qué plataforma electoral y para qué proceso electoral.

La Sala Regional Toluca del TEPJF resolvió por mayoría de votos revocar la sentencia impugnada y el acuerdo de registro, bajo el argumento de que dicho convenio partidista no precisa los elementos señalados y adolece del vicio de nulidad relativa. Sin embargo, otorga a los partidos un plazo de 5 días para que aprueben en sus órganos estatutarios la coalición con los elementos mínimos señalados y vuelvan a solicitar el registro.

En otro orden de ideas, en los juicios de revisión constitucional JRC-8, 14 y 17/2018 promovidos por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) en procedimientos especiales sancionadores derivados de promoción personalizada, se confirmó lo resuelto por el TEEM al establecer que, del análisis de los elementos objeto de las denuncias, no se advierten elementos para considerarla promoción personalizada con ánimo de influir en la contienda electoral o posicionarse ante la ciudadanía.

En estos tres casos el pleno del Tribunal flexibilizó el requisito de procedibilidad de determinancia para garantizar que el gobernado cuente con una instancia jurisdiccional a efecto de potenciar el derecho humano de acceso a la justicia.

Jueves 25 de Abril del 2024 6:35 am